EL SISTEMA POLITICO DOMINICANO

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Por Juan Tomás Olivero Figuereo
El Sistema político dominicano hay que construirlo  sobre el principio biunívoco de la correspondencia de las  reglas de dos modelos, con funciones diferenciadas e integradas de forma univoca por su finalidad. Según lo enuncia en su art. 7 la constitución vigente de 2010(15) que proclama: “Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
La discusión y el llamado consenso de la mesa de debate de PUCMM por normas políticas reguladoras del sistema electoral dominicano, se ha centrado más en su composición que su naturaleza. 
Todos están centrados en impedir o sacar ventajas, de la repartición y control de los órganos electorales, juntas y tribunal electoral, más que en la construcción de una cultura democrática partidaria del sistema político, que penalice los delitos políticos y electorales.
Lo único que no se refleja en el retrovisor reformador de los delegados políticos, sociedad civil, empresariado y otros, coordinados por Agripino Núñez Collado, es el mandato constitucional. 
¿Se puede organizar y estructurar un sistema electoral al margen de lo previsto en la constitución? ¿Ó,  acaso, el artículo 216  de la constitución, no es claro e imperativo, cuando establece que “la conformación de los partidos y agrupaciones  y su funcionamiento se sustenta  en el respeto a la democracia interna y la transparencia”? Los líderes cacatúa,  en la llamada mesa de debate, están dispuestos a romper la tasa para que se respete su derecho a manipular y avasallar.
Todos reclaman y exigen el puesto para uno de los suyos y,  la oportunidad de dirigir y controlar los órganos electorales. Ahora,  lo que  se ve, se siente y se oye, en esta búsqueda de consenso en la PUCMM, es, todo, menos actuar en función de lo que manda e indica la constitución sobre el problema en cuestión, ninguno de los sectores involucrados en el supuesto debate, ha esgrimido la constitución como su arma de combate, razón esta que debe ser  condición  sine qua non de la discusión, por  ser ésta  el fundamento de toda reforma y regulación.
Los capítulos II y III de la Constitución y sus artículos del 211 al 216, en los mismos se fundan los principios y valores sobre lo que se ha de construir el sistema electoral y de partidos de República Dominicana. Cualquier esfuerzo populista que ponga a un lado la norma sustantiva, genera una nueva aberración constitucional, que nos atrapada en el atraso y la mediocridad política, que impide el desarrollo institucional, como lo ha impedido, y el progreso social de los ciudadanos.
Creo que la necesidad, en rezago, de establecer parámetros constitucionales y legales, a través de normas que de forma eficiente, coherente y moral den lugar a un sistema político electoral que permita alcázar una sociedad democrática y de justicia social, es una urgencia. Es necesario separar en este proceso, el órgano electoral del sistema político electoral, estableciendo dos planos normativos. 
Por lo que entiendo que lo más inteligente desde la perspectiva constitucional y política, es gozar de una ley orgánica que regule y defina naturaleza, composición, función y finalidad de la Junta central Electoral  y las Juntas Municipales. Y otra  ley que regule el  sistema político (partidos y agrupaciones) y el  sistema electoral.
El autor es profesor de la UASD, tomado  de la lupadelsur

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