
Paraíso .-‐ En la mañana de hoy y definido ‘Día Histórico en Paraíso «, se realizó un valioso encuentro de Cooperación interinstitucional en la que participaron socios y directivos de la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples del Suroeste Inc, COOPASURO y ejecutivos de la alcaldía municipal.
La rubrica de tal evento, en representación de ambas entidades, la encabezaron El Sr Alcalde Francisco Acosta y Manolo Guevara Díaz Presidente Administrador de Coopasuro, iniciado luego de las 10am, en el salón de sesiones de la alcaldía municipal de éste municipio, en presencia del Sr.Presidente del Consejo de Regidores, Olannis Matos, y su homólogo regidor Carlos Matos además del Dr. Moya Sánchez, jurídico del Honorable Ayuntamiento.

Una gran delegación de Coopasuro acompañó al Sr. Manolo Guevara Díaz, entre las cuales figuran, Sandra Soto, Diógenes Florián, Carlos Julio Vidal, vicepresidente, Presidente de Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito, respectivamente. Además de Ivonne Matos, Eva Pérez, Alexis Matos, Julia Matos, Alejandro Medina, Karina Soto, Geisa Medina, al igual que los Profesores Rayner Feliz Sena , Fidel Guevara y David Alexander Feliz .
Éste acuerdo, que busca maximizar los resultados positivos a favor de la comunidad, establece realizar una serie de posibilidades de intervenciones socioeconómicas y culturales, que les permita al socio y comunidad recibir más y mejor servicios de la alcaldía y la cooperativa.
Ver documento:
ACUERDO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PARAÍSO Y COOPASURO
1. Acuerdo de cooperación interinstitucional
1.1 Considerandos:
1.1.1 CONSIDERANDO: que COOPASURO está amparada bajo la Ley 127-64, del 27 de enero de 1964, que regula la formación, creación y operaciones de las cooperativas en la Republica Dominicana;
1.1.2 CONSIDERANDO: que las cooperativas son también empresas, que consisten en mejorar las condiciones economías y sociales por medio de la acción conjunta orientada al bien de todos los asociados;
1.1.3 CONSIDERANDO: que COOPASURO ofrece Ahorro, Crédito, Talleres, Capacitaciones, Intercambios culturales, Jornadas cívicas (reforestación, limpieza de playas y ríos), y Accesoria técnica en sus distintas áreas de acción;
1.1.4 CONSIDERANDO: que la Ley 176-07 tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos, de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público;
1.1.5 CONSIDERANDO: Que los municipios constituyen las entidades básicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representadas por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes;
1.1.6 CONSIDERANDO: que los ayuntamientos tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes;
1.1.7 CONSIDERANDO: que la Ley 176-07 plantea, en su artículo 179, que los bienes de dominio público son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio público;
1.1.8 CONSIDEANDO: que el Síndico es el integrante del Ayuntamiento, encargado de vigilar y defender los intereses municipales, de representar jurídicamente al Ayuntamiento, procurar la justicia y legalidad en la administración pública municipal y vigilar el manejo y gestión correcta de la hacienda municipal;
1.1.9 CONSIDERANDO: que la Ley 176-07 en su artículo 2, establece que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio, y que como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio;
1.1.10 Considerando: la necesidad de crear una armonía legal que pueda cooayudar a fomentar un clima de mejoría y desarrollo en el territorio de paraíso, mediante esfuerzos y acciones bien definidas entre la cooperativa agropecuaria y servicios múltiples del suroeste, COOPASURO Inc., y la alcaldía municipal de Paraíso.
2. Objetivos:
2.1 Objetivo General:
-Establecer un acuerdo interinstitucional de cooperación entre COOPASURO y la Alcaldía Municipal de Paraíso, en aras de desarrollar un clima de apoyo mutuo en actividades de carácter socioeconómicas y culturales que redunde en el beneficio de ambas instituciones.
2.1.1 Objetivos Específicos:
-Establecer un marco de cooperación que tengan un impacto positivo en la comunidad, a trasvés de la gestión de proyectos conjuntos, tales como: las facilidades de financiamiento y las asesorías técnicas en los distintos rubros.
-Incentivar el espíritu cooperativista en la comunidad a fin de organizar estructuras competitivas.
-Fomentar el desarrollo y la competitividad de las instituciones establecidas en el Municipio.
-Fortalecer los lazos entre el ayuntamiento, la comunidad, y las instituciones operativas.
-Definir políticas municipales de corte económicas, sociales y culturales, en pro del beneficio de la comunidad.
-Dinamizar la economía de las instituciones y los munícipes a través de los beneficios propios de las cooperativas.
-Incentivar el desarrollo y aplicación de actividades agropecuarias destinadas a fortalecer la economía familiar apegados al marco de las buenas practicas que cuiden al medio ambiente.
El siguiente acuerdo tiene como propósito facilitar un clima de cooperación interinstitucional cimentado en la colaboración y el desarrollo de actividades económicas de carácter socioculturales, encaminadas al fortalecimiento del cooperativismo como base sustancial para el impulso de la comunidad de Paraíso y sus comunidades satélites. El acuerdo se suscribe entre COOPASURO y el Ayuntamiento de la Comunidad de Paraíso.
Si bien, La Alcaldía Municipal de Paraíso, como principal entidad pública en el territorio, vela, trabaja, por la seguridad y desarrollo del territorio. Establecido por la ley 176-07 y respaldada por la constitución de la república.
De ahí se entiende, que para reforzar las labores en su territorio la Alcaldía podrá establecer todo acuerdo, destinado a mejorar y eficientizar intereses sociales, económicos y culturales, a favor de las familias que residan en su territorio.
Así mismo, el señor alcalde como ejecutivo de la Alcaldía, dentro de sus funciones legales podrá crear todos gestos propios a sus funciones que le permita a la alcaldía distribuir adecuadamente el presupuesto municipal.
Por su parte, La COOPASURO fomenta, formula y desarrolla proyectos de carácter sociales, y económicos en favor del desarrollo del territorio y en sentido general del país, mediante la integración y la participación de sus socios, y comunitarios.
La Alcaldía Municipal de Paraíso, dispone de medios económicos designados por la ley 176-07 y de inversión pública, para apoyar proyectos y obras de carácter socioeconómico.
A su vez, la cooperativa COOPASURO proporciona a la comunidad y asociados los servicios de: ahorro, cuenta, crédito, intercambio, intercambios culturales, asesoría, técnicas financieras, capacitación en áreas de negocio, y temas relacionados a la agropecuaria, actividades socioculturales, jornadas que también coinciden con la alcaldía: reforestación, siembra de árboles, ornamentación de arias comunes, limpiezas de playas y ríos, charlas sobre higiene y salud, charlas sobre participación ciudadana y gestión municipal.
Este acuerdo tiene una vigencia de 5 años, iniciando este el 16 de agosto del año 2022 y terminado el 16 de agosto del 2027. Siendo prorrogable por tiempo indefinido, atendiendo a los intereses y necesidades de las partes implicadas (COOPASURO y La Alcaldía), el mismo se hará rescindible. º
Visto los marcos legales de ambas instituciones y validados de mutuo acuerdo los objetivos más arriba concertados; se procede a la firma de este acuerdo.