Lic. Gabriel Alarcón
Gestor de proyectos
Los proyectos de construcción de infraestructuras de obras públicas que ejecutará el Estado dominicano deberían ser bajo el esquema de Alianzas Público Privadas (APP) previsto en la Ley 47-20 y la figura del fideicomiso.
De esta forma, se canalizarían recursos privados a sectores prioritarios que permitan desarrollar infraestructuras y servicios de corte público y social que impacten a la ciudadanía, aseguraron los expertos en las APP y fideicomiso Rafael Dickson, Aileen Guzmán Coste y Carolina Silié.
Los expertos participaron en el webinario “El fideicomiso público y las alianzas público privadas”, organizado por la empresa Trilex-Legal. El diálogo, que contó con la participación del experto internacional Jorge Porras, de la consultora JP & Asociados, estuvo moderado por Cristina Santana, socia de Trilex-Legal.
Tanto Dickson, de DMAC Estudio Jurídico, y Guzmán Coste, socia de Trilex-Legal, indicaron que actualmente en el país existen proyectos bajo las APP, tales como Ciudad Juan Bosch, carretera Samaná y potenciales, como la construcción de aeropuertos, el puerto de Manzanillo, entre otros anunciados por el presidente Luis Abinader.
Sostienen que la promoción y correcta implementación de APP eficientes y sostenibles suponen una oportunidad para República Dominicana, en términos de transparencia y eficientización de los recursos del Estado.
En tanto, Silié, de Headrick-Abogados, aseguró que la Ley 47-20, aprobada el pasado 20 de febrero, pese a sus beneficios, carece de normativas “claras” respecto a la categorización del tipo de fideicomiso que aplica a la configuración de una APP. “El fideicomiso de la Ley 47-20 para la constitución de alianzas público-privadas debe ser un fideicomiso público y no privado”, sostuvo Silié.
Propuso que el fideicomiso de APP exija, como lo hacen otras jurisdicciones, que haya un comité técnico, integrado por miembros del fideicomitente estatal y del fideicomisario privado y un tercero privado ligado al proyecto en el que se realizará la APP.
Citó que en Uruguay, en el caso de APP, exige un comité técnico para velar por el cumplimento de presupuesto y otras condiciones que hacen que la figura sea dotada de muchos mayores controles y eficiencia.
“El hecho de que las reglas aplicables al fideicomiso de alianzas público privada están reguladas va a dar mucha mayor seguridad a los acreedores financieros… pero mientras más regulada esté la figura (del fideicomiso), mientras más claro esté el régimen jurídico aplicable eso va a redundar en un mayor apetito de inversión y riesgo de esos intervinientes dentro de una APP”, puntualizó.
Entre las características que debe cumplir todo proyecto público-privado, de acuerdo a los expertos, figuran la libre competencia, el financiamiento parcial o total del sector privado, así como su mantenimiento y explotación de la infraestructura y una adecuada distribución de riesgos entre ambos sectores. Las mismas pueden ser APP sin fines de lucro, de iniciativa pública y de iniciativa privada
Créditos: Gabriel Alarcón.