Definición de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
Manolo Guevara Díaz
elsoberanodigital-RD
SANTA CRUZ , BARAHONA.-Se puede definir la «junta de vecinos» como organizaciones sectoriales de una determinada demarcación o perímetro, encargada de contribuir a mejorar las condiciones de vida de la comunidad, la buena marcha de los servicios y la preservación de la convivencia de la comunidad vecinal, en coordinación con las demás instituciones públicas y privadas que estén en condiciones de encabezar sus objetivos comunes, sin tomar en cuenta ideología y credo.
La junta de vecinos y las organizaciones comunitarias de base son organizaciones comunitarias de base autónoma mediadora en los conflictos dentro de su perímetro y entre las autoridades municipales en la solución de los problemas dentro de su demarcación lograr la participación colectiva en las decisiones que afecten el sector
Propiciar que la comunidad organizada contribuya con las autoridades municipales de la construcción de obras y de los servicios del cabildo al sector, en los programas de educación.
Por eso y varias razones cuento contigo por un ayuntamiento mas funcional y particicipativo.