LICENCIA POR MATERNIDAD SEGUN CODIGO DOMINICANO

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Lic. Henry Guevara Diaz.
elsoberanodigital.blogspot.com
El Código de Trabajo Dominicano establece en su artículo 236 que las mujeres embarazadas no deben trabajar durante las seis semanas antes del parto y las seis que le siguen a éste, es decir 12 semanas.

Sin embargo, esto está a punto de cambiar el próximo jueves 9 de febrero. La licencia por maternidad aumentará a 14 semanas, en cumplimiento a los convenios internacionales.

El jueves entra en vigencia la Resolución 211-14 aprobada en el Convenio 183 sobre Protección de la Maternidad, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿Cómo solicitar licencia por maternidad?

Para solicitar una licencia por maternidad, la mujer notifica a su empleador por cualquier medio fehaciente, indicando la fecha presumible del parto.
De esta forma, asegura los privilegios que le corresponde por su estado.
¿Pueden despedir una mujer embarazada?
El artículo 233 de dicho código establece que no puede ser despedida por el hecho de estar embarazada, y por tal motivo es nulo.
«El empleador que despida a una trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedente mente está obligado a pagar dicha trabajadora además de las prestaciones que el corresponde de acuerdo con este Código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario», detalla en el cuarto párrafo del artículo 233.

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